CÓMO EVITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MEDIANTE UN CONVENIO ANTICIPADO O ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

CÓMO EVITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MEDIANTE UN CONVENIO ANTICIPADO O ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Como continuación de nuestro post anterior de análisis del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, en ocasiones, podemos evitar la declaración de concurso de acreedores. Conforme establece el art. 5 del TRLC, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha que hubiera conocido o debió conocer el estado de insolvencia actual. Señalamos “insolvencia actual”, por cuanto que, si la insolvencia es inminente y no actual, la obligación de solicitar el concurso no le alcanza. En ambos casos el concurso puede evitarse, con apoyo en el art. 583 TRLC, mediante la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipado o un acuerdo de refinanciación. En cualquier caso, hay que ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil competente.

No se pueden iniciar ejecuciones judiciales

Además de evitar la solicitud de concurso, mediante la citada alternativa, no se produce el vencimiento anticipado de los créditos y obligaciones. Es decir, no se pueden iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor hasta que transcurran tres meses. Ese periodo comienza desde la comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones. Las ejecuciones que estén en tramitación se suspenderán.

Si se obtiene el apoyo de, al menos, el 51% del pasivo financiero al plan de refinanciación, no se podrán iniciar o proseguir las ejecuciones, tanto judiciales como extrajudiciales.

Las ejecuciones con garantías reales, que no afecten a bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, no se ven afectadas por la suspensión o por la prohibición de iniciación. Nos basamos en el art. 591 del TRLC determinadas posibilidades y soluciones, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias y naturaleza de los bienes objeto de la garantía.

No cabe duda que lo expuesto es una vía menos traumática encaminada a superar el momento de la insolvencia.