EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DEL CONCURSO DE ACREEDORES A LA LUZ DE LA LEY 3/2020

EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DEL CONCURSO DE ACREEDORES A LA LUZ DE LA LEY 3/2020

La Ley 3/2020 de 18 de septiembre, en lo que se refiere a medidas concursales, establece normas que pretenden apoyar al deudor en situación concursal y en fase de cumplimiento del convenio aprobado. Para ello, contempla dos situaciones:

  1. Previsión de incumplimiento del convenio inicialmente aprobado. En caso de que el deudor prevea que no va a poder cumplir el convenio aprobado, hasta el 14 de marzo de 2021 no tendrá obligación de solicitar la liquidación. Esto será siempre que dentro de dicho plazo presente propuesta de modificación del convenio. Durante dicho plazo el Juez no dictará auto de liquidación.
  2. En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro del plazo de dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020. Los créditos o ingresos de tesorería obtenidos por el deudor, incluso de personas especialmente vinculadas, tendrán la condición de créditos contra la masa, siempre que en el convenio o en su modificación, conste el acreedor y la cuantía máxima de financiación.

Ambos aspectos de la norma requieren cierta prudencia en su interpretación. Como expertos en derecho concursal, vamos a analizarlo.

El incumplimiento del convenio con anterioridad al 14 de marzo de 2021

En cuanto al apartado referido a la situación de previsión de incumplimiento del convenio, es decir, el deudor no tiene obligación de solicitar la liquidación y el Juzgado no dictará auto de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021, siempre que se proponga una modificación del convenio. En este caso cabe preguntarnos qué ocurre si ya en ese período o plazo se ha producido el incumplimiento. La respuesta no la encontramos en la Ley 3/2020 que comentamos, pues su art. 4 2º indica que el Juez no dictará auto abriendo la liquidación. Incluso aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración del concurso.

Pero ello, no impide que el acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte pueda solicitar la declaración de incumplimiento (Art. 402 T.R.L.C.). La referencia que el citado art. 4.2º de la Ley 3/2020, a los presupuestos objetivos del concurso, no impide la solicitud del acreedor por incumplimiento.

El apartado referido a la calificación de créditos contra la masa de los créditos o financiación, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022, tampoco aclara la duda sobre el incumplimiento del convenio acaecido hasta el 14 de marzo de 2021, conforme se ha expuesto anteriormente.

Por ello, atendiendo a un criterio de prudencia, estimamos que el acreedor que, en lo que le afecta, considera incumplido el convenio, está legitimado para solicitar la declaración de incumplimiento, puesto que la propia Ley Concursal de 2003, ahora su T.R. también, distingue entre la declaración de incumplimiento del convenio, paso previo a la apertura de la liquidación y los supuestos objetivos de situación concursal, como presupuesto para la apertura de la liquidación.