MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO

MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO

Se establece una moratoria hipotecaria de acuerdo con el Real Decreto-Ley 25/2020. Esta moratoria tiene como beneficiarios a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España que sean propietarios de un inmueble en el que se desarrolle una actividad turística.

Tendrán derecho a la moratoria sobre el principal del préstamo con garantía hipotecaria. Siempre y cuando experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

Requisitos

  1. Que el contrato de préstamo hipotecario esté sujeto a la ley española.
  2. Que la garantía hipotecaria esté constituida sobre un inmueble en el que se desarrolle una actividad turística:   hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros de corta estancia y agencias de viajes.
  3. Reducción de ingresos o facturación durante los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos el 40% en relación con los mismos meses de 2019.
  4. Que el préstamo no haya sido objeto de otras moratorias.

Efectos de la moratoria

Se aplicará a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020. Producirá la suspensión de los pagos de principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, hasta un máximo de doce meses.

El importe aplazado se puede redistribuir en las cuotas, sin ampliar el plazo y sin alterar el interés pactado. O bien se puede ampliar el plazo de vencimiento en tantos meses como dure la moratoria.

Moratoria en el supuesto de arrendamiento de inmuebles

En el supuesto de que el bien inmueble afecto a la actividad turística, beneficiario de la moratoria hipotecaria, estuviese arrendado, el arrendador deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de, al menos, el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que las partes no hubieran pactado otra condonación total o parcial.

Si el propietario del inmueble arrendado no hubiere solicitado la moratoria, podrá instarla el arrendatario.

Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

Los gastos y honorarios notariales y registrales de las escrituras en las que se formalicen la novación de los préstamos por la moratoria, se abonarán por el acreedor y se bonificarán en un 50%.

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