<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Rancaño Abogados</title>
	<atom:link href="https://www.rancanoabogados.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.rancanoabogados.com</link>
	<description>Asesorando desde 1974</description>
	<lastBuildDate>Thu, 29 Jun 2023 09:59:51 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://www.rancanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/09/cropped-favicon-32x32.png</url>
	<title>Rancaño Abogados</title>
	<link>https://www.rancanoabogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>LA NUEVA LEY DE VIVIENDA</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2023/06/29/ley-vivienda/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ley-vivienda</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2023/06/29/ley-vivienda/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 09:59:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16447</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley de vivienda 12/2023 de 24 de mayo, publicada el 25 de mayo de 2023, también conocida como nueva Ley de Vivienda y cuyas previsiones entraron en vigor al día siguiente (salvo las contempladas en la disposición final segunda que entrarán en vigor el...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2023/06/29/ley-vivienda/">LA NUEVA LEY DE VIVIENDA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">La Ley de vivienda <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-12203-consolidado.pdf">12/2023 de 24 de mayo</a>, publicada el 25 de mayo de 2023, también conocida como <strong>nueva Ley de Vivienda</strong> y cuyas previsiones entraron en vigor al día siguiente (salvo las contempladas en la disposición final segunda que entrarán en vigor el 1/01/24), <strong>trata aspectos que pueden afectar de manera significativa a los contratos de arrendamiento de viviendas, los procedimientos de desahucio, además de a otras medidas como las relativas a los incentivos fiscales a determinados arrendamientos de vivienda</strong>.</p>
<p style="text-align: left;">Entre las más destacadas están:</p>
<p style="text-align: left;">1.- Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda: <em><u>artículo 31</u></em>. Antes de la formalización de la operación y entrega de cualquier cantidad, se tiene derecho a recibir información sobre los aspectos más significativos de la operación de adquisición o arrendaticia, cuya transmisión ha de estar acreditada.</p>
<p style="text-align: left;">Los honorarios de la inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento: <em><u>disposición final primera, modificación art. 20 LAU,</u></em> sólo serán exigibles al propietario. Se cesa la práctica habitual de exigirle el cobro al inquilino. Los gastos de inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Igualmente, se establece que los abonos de las mensualidades se hagan mediante transferencia bancaria, impidiendo el cobro en efectivo.</p>
<p style="text-align: left;">2.- Concepto de gran tenedor: <em><u>artículo 3, letra k)</u></em>. Se considera gran tenedor aquella persona física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial. Se excluyen los garajes y los trasteros. Las Comunidades Autónomas también podrán considerar dentro de este concepto los propietarios de más de 5 inmuebles, siempre y cuando se motive por la administración competente.</p>
<p style="text-align: left;">3.- Base de datos de contratos de arrendamiento: <em><u>disposición adicional primera</u></em>. Se creará una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda, mediante la creación de un registro que se formará mediante la información del registro de la propiedad, registro de fianzas, y otras fuentes de información estatal, autonómico o local, lo que permitirá a la administración tener más información sobre alquileres y pagos.</p>
<p style="text-align: left;">4.- Nuevo índice de referencia: <em><u>disposición adicional undécima</u></em>. Creado por el INE a finales de 2024, para evitar incrementos desproporcionados en las rentas de los contratos de arrendamiento.</p>
<p style="text-align: left;">5.- Zonas de mercado residencial tensionado: <em><u>artículo 18</u></em>. Se establece un límite al alquiler en aquellas zonas de mercado residencial tensionado, es decir, en zonas de oferta de vivienda insuficiente. La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de 3 años, pudiendo prorrogarse anualmente. La declaración de zona de mercado residencial tensionado requerirá de una memoria justificativa y que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la carga media del coste de la hipoteca o alquiler más suministros de hogares de dicha área supere el 30% de ingresos, o que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los últimos 5 años un porcentaje de crecimiento de al menos el 3% más que el IPC de la Comunidad Autónoma.</p>
<p style="text-align: left;">6.- Recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IB)I para propietarios de viviendas vacías: <em><u>disposición final tercera</u></em>. Los ayuntamientos podrán imponer un recargo de hasta el 50% de la cuota del IBI a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente, es decir inmuebles que permanezcan desocupados de manera continuada y sin causa justificada por un plazo superior a 2 años, y pertenezcan a titulares de 4 o más inmuebles de carácter residencial, además de otros requisitos que puedan señalar las ordenanzas municipales. Los ayuntamientos podrán imponer un recargo del 100% cuando el período de desocupación sea superior a 3 años, o incluso un 50% más en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.</p>
<p style="text-align: left;">7.- Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta: <em><u>disposición final segunda</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">Se establecen varias reducciones al rendimiento neto positivo.</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Reducción del 90% en el rendimiento neto del alquiler aplicable a propietarios de inmuebles residenciales en zonas tensionadas que reduzcan el precio del alquiler en más de un 5%.</li>
<li>Reducción del 70% en rendimiento neto del alquiler si la vivienda situada en zona tensionada se alquila por primera vez y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, o que el arrendatario sea una administración pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas para el alquiler.</li>
<li>Reducción del 60% en rendimiento neto del alquiler para vivienda rehabilitada y que haya finalizado en los 2 años anteriores a la celebración del contrato.</li>
<li>Reducción del 50% en el rendimiento neto del alquiler para los demás casos.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Estas variaciones entrarán en vigor a partir del 1/01/24.</p>
<p style="text-align: left;">8.- Mayores requisitos para los procedimientos de desahucio y lanzamiento: <em><u>disposición final quinta, punto 2</u></em>. Se modifican y se añaden nuevos apartados a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p style="text-align: left;">No se admitirán demandas en que se pretenda recuperar la posesión de una finca si no se especifica:</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>i) Que el inmueble constituye vivienda habitual del ocupante.</li>
<li>ii) Si concurre en la parte demandante condición de gran tenedor.</li>
<li>iii) Y, en ese último caso, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Si concurren las tres condiciones no se admitirá la demanda si antes no ha habido un proceso de intermediación o conciliación establecido por las administraciones públicas con base en el análisis de circunstancias de ambas partes y posibles ayudas y subvenciones existentes según legislación y normativa autonómica.</p>
<p style="text-align: left;">Se prohíben los desahucios sin fecha y hora predeterminada de lanzamiento.</p>
<p style="text-align: left;">Se incrementan los plazos de suspensión de lanzamiento de 1 a 2 meses en casos de vulnerabilidad cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 meses cuando el propietario sea persona jurídica.</p>
<p style="text-align: left;">Las Comunidades Autónomas podrán diseñar mecanismos de mediación y alternativa habitacional.</p>
<p style="text-align: left;">En supuestos de demanda de ejecución sobre bienes hipotecados deberá indicarse si el inmueble objeto de la misma constituye la vivienda habitual del deudor, así como si concurre en la parte ejecutante la condición de gran tenedora de vivienda. Asimismo, deberá indicarse si el deudor se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.</p>
<p style="text-align: left;">Si concurren las tres condiciones no se admitirá la demanda de ejecución hipotecaria si no se acredita que la parte actora ha acudido a un proceso de intermediación o conciliación establecido por las administraciones públicas con base en el análisis de circunstancias de ambas partes y posibles ayudas y subvenciones existentes según legislación y normativa autonómica.</p>
<p style="text-align: left;">Cuando se vaya a formalizar un contrato de arrendamiento o a entablar acción judicial de desahucio habrá que tener en cuenta estas consideraciones por si fueran aplicables al caso.</p>
<p style="text-align: left;">Si necesita alguna aclaración o ayuda sobre estas cuestiones, no dude en <a href="https://www.rancanoabogados.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contactar con nuestro equipo</a>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2023/06/29/ley-vivienda/">LA NUEVA LEY DE VIVIENDA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2023/06/29/ley-vivienda/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SUCESIÓN DE EMPRESA. DISTINCIÓN ENTRE ACTIVIDADES MATERIALIZADAS Y DESMATERIALIZADAS</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2023/05/24/sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2023/05/24/sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 May 2023 17:48:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa emergente]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16412</guid>

					<description><![CDATA[<p>La sucesión de empresa viene definida en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y supone el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Este cambio de titularidad no extinguirá las relaciones laborales, puesto que el nuevo...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2023/05/24/sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla/">SUCESIÓN DE EMPRESA. DISTINCIÓN ENTRE ACTIVIDADES MATERIALIZADAS Y DESMATERIALIZADAS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">La sucesión de empresa viene definida en el art. 44 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores</a> (ET), y supone el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Este cambio de titularidad no extinguirá las relaciones laborales, puesto que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones de los trabajadores, tanto laborales como de Seguridad Social e incluye los compromisos por pensiones.</p>
<p style="text-align: left;">La sucesión puede producirse en casos en que la actividad descanse sobre mano de obra (actividades desmaterializadas) o por transmisión de elementos materiales (actividades materializadas).</p>
<p style="text-align: left;">Dentro de la sucesión por actividades desmaterializadas nos podemos encontrar dos supuestos, la sucesión de plantilla o la sucesión de la parte esencial de la plantilla. La sucesión de la plantilla a su vez puede producirse por imposición del convenio colectivo de aplicación, por una cesión de contrato (artículo 1205 CC), si el convenio colectivo lo habilita, o bien por la asunción tácita de la plantilla permitiendo que trabajadores sigan prestando servicios sin oposición.</p>
<p style="text-align: left;">La sucesión por actividades materializadas puede ocurrir igualmente por transmisión de elementos patrimoniales y propiedad de los mismos, por sucesión en actividad materializadas sin traspaso de elementos, por arrendamiento de industria, por transmisión de la clientela, o por duración de una eventual suspensión.</p>
<p style="text-align: left;">Veamos detenidamente un poco de cada uno de estos supuestos con el análisis de casuística en jurisprudencia reciente.</p>
<p style="text-align: left;">1.- <em><u>Sucesión de actividades desmaterializadas. </u></em></p>
<p style="text-align: left;">1.1.- <em><u>Sucesión de plantilla</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">En el caso de la sucesión de plantilla por imposición del convenio colectivo de aplicación citamos la <strong><u>STSJ Madrid (Social) 17/03/23</u></strong>, que señala <em>la <strong><u>sucesión de empresas</u></strong><u> establecida en el artículo 44 ET, sino que la misma se producirá, o no, de conformidad con lo que al efecto disponga el <strong>convenio colectivo de aplicación</strong>, «a cuyos presupuestos, extensión y límites habrá de estarse</u></em><em>. </em></p>
<p style="text-align: left;">Respecto a la cesión de contrato, la <strong><u>Sentencia del Juzgado de lo Social de Plasencia Núm. 3 de fecha 17/01/23</u></strong> indica que  <strong><em><u>Sucesión contractual</u></em></strong><em><u> mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, aun no concurriendo los requisitos del art. 44 del ET</u></em><em>, supuesto a que hace méritos una copiosa jurisprudencia referida a las empresas de handling, por todas STS 29 febrero 2000 , <u>que constituye una novación por cambio del empleador que exige el consentimiento de los trabajadores afectados en aplicación del art. 1205 del Código Civil</u></em><em>.</em> Es necesario que trabajadores acepten la cesión para que prospere la subrogación.</p>
<p style="text-align: left;">Por último y en lo relativo a la asunción tácita de la plantilla, la <strong><u>Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos Núm. 3 de fecha 15/02/23</u></strong> indica <em><u>concurre la exigencia doctrinal de <strong>asunción</strong> del mismo servicio y del <strong>número de trabajadores</strong> necesarios, mismo personal mínimo afecto al servicio, entre ellos, dos conserjes; y el requisito formal, de trasmitir toda la información y <strong>trabajadores afectados</strong> , entre ellos estaba incluida la actora en el pliego de condiciones</u></em><em>.</em></p>
<p style="text-align: left;">1.2.- <em><u>Sucesión de parte esencial de plantilla</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">La <strong><u>Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo Núm. 6 de 5/04/23</u></strong> señala que <em>la incorporación de una <u>parte sustancial o cuantitativamente elevada de la <strong>plantilla</strong> anterior hace que en el supuesto de cambio de titular concurra el elemento material necesario, aun cuando sea humano, para que la actividad productiva se conduzca de manera autónoma y dé lugar así a la <strong>sucesión empresarial</strong> el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">2.- <em><u>Sucesión de actividades materializadas</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">En caso de transmisión de elementos patrimoniales y propiedad de los mismos, el <strong><u>ATS (Social) 21/02/23</u></strong> señala que <em><u>no podemos hablar de reversión de éste ni de <strong>sucesión de empresa</strong> conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del ET porque no ha existido una <strong>transmisión de elementos patrimoniales</strong> que resulten inevitables para la continuación de la actividad</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">Caso de sucesión en actividad materializada sin traspaso de elementos. La <strong><u>Sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Núm. 4 de fecha 27/02/23</u></strong> señala <em>En línea con la doctrina del TJUE, <u>solo habría <strong>sucesión</strong> si con la contrata se transmiten <strong>elementos</strong> que permitan aplicar el concepto antes analizado</u> (incluida la <strong>sucesión de plantilla</strong>, si es esta la relevante para la <strong>actividad</strong>). <u>De no darse tal transmisión, no cabrá exigir la aplicación de las garantías de la Directiva, expresadas en nuestro artículo 44 ET</u></em><em>.</em></p>
<p style="text-align: left;">En alusión al arrendamiento de industria, la <strong><u>STSJ Castilla la Mancha 10/02/23</u></strong> indica <em><u>con el cambio de titularidad, la nueva empresa arrendataria E.S. ALCARRIA HUEDO, S.L., recibe una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada en los términos del artículo 44.2 del ET, por lo que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior</u></em>.</p>
<p style="text-align: left;">En cuanto a la transmisión de clientela, la <strong><u>Sentencia del Juzgado Social Santiago de Compostela Núm. 4 de 19/04/23</u></strong> señala que <em><u>existe una <strong>sucesión empresarial</strong> por cuanto se utiliza el mismo local, se dedica a la misma actividad, y por tanto se beneficia fundamentalmente de la misma <strong>clientela</strong>, de la ubicación, elementos esenciales de la actividad y que convierten al negocio en una unidad productiva susceptible de <strong>transmisión</strong>, motivo por el cual, la continuidad de la empresa constituye una <strong>sucesión empresarial</strong> del artículo 44 del ET</u></em><em>.</em></p>
<p style="text-align: left;">Por último y respecto a la duración de una eventual suspensión, la <strong><u>STSJ Madrid (Social) de 21/03/23</u></strong> señala ..<em>El TJUE explica que el <u>criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión de empresa «consiste en saber si la entidad económica mantiene su identidad</u>, lo que se desprende, en particular, de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude [&#8230;] Para determinar si se cumple este requisito, <u>han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada, entre las cuales figuran, en particular</u>, … <u>la <strong>duración</strong> de una <strong>eventual</strong> <strong>suspensión</strong> de dichas actividades</u></em><em>.</em></p>
<p style="text-align: left;">Habrá que analizar caso a caso para ver a qué nos enfrentamos y así poder defender bien y probar ante los Tribunales, con argumentación sólida, la verdadera realidad de lo acontecido.</p>
<p style="text-align: left;">
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2023/05/24/sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla/">SUCESIÓN DE EMPRESA. DISTINCIÓN ENTRE ACTIVIDADES MATERIALIZADAS Y DESMATERIALIZADAS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2023/05/24/sucesion-de-empresa-subrogacion-de-plantilla/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE EN EL PROYECTO DE LEY DE LAS STARTUPS, Y EL IMPLÍCITO RIESGO AL FRACASO DE LA EMPRESA</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2022/11/11/el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2022/11/11/el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2022 12:25:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa emergente]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Start-up]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16319</guid>

					<description><![CDATA[<p>Startups. El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la ley de startups, se encuentra en fase de aprobación en el Senado tras pasar por el Congreso de los Diputados. Se trata de un proyecto de ley que intenta...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2022/11/11/el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa/">EL CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE EN EL PROYECTO DE LEY DE LAS STARTUPS, Y EL IMPLÍCITO RIESGO AL FRACASO DE LA EMPRESA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><strong>Startups. El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la ley de startups, se encuentra en fase de aprobación en el Senado tras pasar por el Congreso de los Diputados. Se trata de un proyecto de ley que intenta fomentar el ecosistema de las empresas emergentes (startups) y estimular la inversión en ellas convirtiendo a España en un polo de atracción internacional. </strong></p>
<p style="text-align: left;">Pero, ¿qué es una empresa emergente en el proyecto de ley?</p>
<p style="text-align: left;">Debe ser una persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-961">Ley 14/2011</a> que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: left;">a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.</p>
<p style="text-align: left;">b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.</p>
<p style="text-align: left;">c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.</p>
<p style="text-align: left;">d) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.</p>
<p style="text-align: left;">e) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio</p>
<p style="text-align: left;">f) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.</p>
<p style="text-align: left;">g) No cotizar en un mercado regulado.</p>
<p style="text-align: left;">h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.</p>
<p style="text-align: left;">A estos efectos, se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.</p>
<p style="text-align: left;">Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.</p>
<p style="text-align: left;">El proyecto de ley contiene otras consideraciones como la reducción del impuesto de sociedades al 15 %, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, o deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación.</p>
<p style="text-align: left;">Veremos de qué manera continúa su trámite parlamentario hasta su entrada en vigor prevista para el primer trimestre de 2023.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2022/11/11/el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa/">EL CONCEPTO DE EMPRESA EMERGENTE EN EL PROYECTO DE LEY DE LAS STARTUPS, Y EL IMPLÍCITO RIESGO AL FRACASO DE LA EMPRESA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2022/11/11/el-concepto-de-empresa-emergente-en-el-proyecto-de-ley-de-las-startups-y-el-implicito-riesgo-al-fracaso-de-la-empresa/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CÓMO EVITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MEDIANTE UN CONVENIO ANTICIPADO O ACUERDO DE REFINANCIACIÓN</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2021/07/12/evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2021/07/12/evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2021 18:00:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16300</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como continuación de nuestro post anterior de análisis del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, en ocasiones, podemos evitar la declaración de concurso de acreedores. Conforme establece el art. 5 del TRLC, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2021/07/12/evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion/">CÓMO EVITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MEDIANTE UN CONVENIO ANTICIPADO O ACUERDO DE REFINANCIACIÓN</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Como continuación de nuestro <a href="https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">post anterior</a> de análisis del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC</a>, en ocasiones, podemos evitar la declaración de concurso de acreedores. Conforme establece el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859" target="_blank" rel="noopener noreferrer">art. 5 del TRLC</a>, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha que hubiera conocido o debió conocer el estado de <strong>insolvencia actual</strong>. Señalamos “insolvencia actual”, por cuanto que, si la insolvencia es inminente y no actual, la obligación de solicitar el concurso no le alcanza. En ambos casos el concurso puede evitarse, con apoyo en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859" target="_blank" rel="noopener noreferrer">art. 583 TRLC</a>, mediante la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta de <strong>convenio anticipado</strong> o un <strong>acuerdo de refinanciación</strong>. En cualquier caso, hay que ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil competente.</p>
<h3 style="text-align: left;">No se pueden iniciar ejecuciones judiciales</h3>
<p style="text-align: left;"><strong>Además de evitar la solicitud de concurso</strong>, mediante la citada alternativa, no se produce el vencimiento anticipado de los créditos y obligaciones. Es decir, no se pueden iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor hasta que <strong>transcurran tres meses. </strong>Ese periodo comienza desde la comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones. Las ejecuciones que estén en tramitación se suspenderán.</p>
<p style="text-align: left;">Si se obtiene el apoyo de, al menos, el 51% del pasivo financiero al plan de refinanciación, no se podrán iniciar o proseguir las ejecuciones, tanto judiciales como extrajudiciales.</p>
<p style="text-align: left;">Las ejecuciones con garantías reales, que no afecten a bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, no se ven afectadas por la suspensión o por la prohibición de iniciación. Nos basamos en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859" target="_blank" rel="noopener noreferrer">art. 591 del TRLC</a> determinadas posibilidades y soluciones, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias y naturaleza de los bienes objeto de la garantía.</p>
<p style="text-align: left;">No cabe duda que lo expuesto es una vía menos traumática encaminada a superar el momento de la insolvencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2021/07/12/evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion/">CÓMO EVITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MEDIANTE UN CONVENIO ANTICIPADO O ACUERDO DE REFINANCIACIÓN</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2021/07/12/evitar-declaracion-concurso-mediante-convenio-anticipado-acuerdo-refinanciacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DEL CONCURSO DE ACREEDORES A LA LUZ DE LA LEY 3/2020</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2020 12:21:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[derecho concursal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 3/2020]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16282</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley 3/2020 de 18 de septiembre, en lo que se refiere a medidas concursales, establece normas que pretenden apoyar al deudor en situación concursal y en fase de cumplimiento del convenio aprobado. Para ello, contempla dos situaciones: Previsión de incumplimiento del convenio inicialmente aprobado....</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/">EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DEL CONCURSO DE ACREEDORES A LA LUZ DE LA LEY 3/2020</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">La Ley 3/2020 de 18 de septiembre, en lo que se refiere a <strong>medidas concursales,</strong> establece normas que pretenden apoyar al deudor en situación concursal y en fase de cumplimiento del convenio aprobado. Para ello, contempla dos situaciones:</p>
<ol style="text-align: left;">
<li><strong>Previsión de incumplimiento del convenio inicialmente aprobado.</strong> En caso de que el deudor prevea que no va a poder cumplir el convenio aprobado, hasta el 14 de marzo de 2021 <strong>no tendrá obligación</strong> de solicitar la liquidación. Esto será siempre que dentro de dicho plazo presente propuesta de modificación del convenio. Durante dicho plazo el Juez no dictará auto de liquidación.</li>
<li><strong>En caso de incumplimiento del convenio aprobado</strong> <strong>o modificado</strong> dentro del plazo de dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020. Los créditos o ingresos de tesorería obtenidos por el deudor, incluso de personas especialmente vinculadas, tendrán la condición de créditos contra la masa, siempre que en el convenio o en su modificación, conste el acreedor y la cuantía máxima de financiación.</li>
</ol>
<p style="text-align: left;">Ambos aspectos de la norma requieren cierta prudencia en su interpretación. Como expertos en <a href="https://www.rancanoabogados.com/derecho-concursal/">derecho concursal</a>, vamos a analizarlo.</p>
<h3 style="text-align: left;">El incumplimiento del convenio con anterioridad al 14 de marzo de 2021</h3>
<p style="text-align: left;">En cuanto al apartado referido a la situación de previsión de incumplimiento del convenio, es decir, el deudor no tiene obligación de solicitar la liquidación y el Juzgado no dictará auto de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021, siempre que se proponga una modificación del convenio. En este caso cabe preguntarnos qué ocurre si ya en ese período o plazo se ha producido el incumplimiento. La respuesta no la encontramos en la Ley 3/2020 que comentamos, pues su art. 4 2º indica que el Juez no dictará auto abriendo la liquidación. Incluso aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración del concurso.</p>
<p style="text-align: left;">Pero ello, no impide que el acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte pueda solicitar la declaración de incumplimiento (Art. 402 T.R.L.C.). La referencia que el citado art. 4.2º de la Ley 3/2020, a los presupuestos objetivos del concurso, no impide la solicitud del acreedor por incumplimiento.</p>
<p style="text-align: left;">El apartado referido a la calificación de créditos contra la masa de los créditos o financiación, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022, tampoco aclara la duda sobre el incumplimiento del convenio acaecido hasta el 14 de marzo de 2021, conforme se ha expuesto anteriormente.</p>
<p style="text-align: left;">Por ello, atendiendo a un criterio de prudencia, <strong>estimamos que el acreedo</strong>r que, en lo que le afecta, considera incumplido el convenio, <strong>está legitimado para solicitar la declaración de incumplimiento,</strong> puesto que la propia Ley Concursal de 2003, ahora su T.R. también, distingue entre la declaración de incumplimiento del convenio, paso previo a la apertura de la liquidación y los supuestos objetivos de situación concursal, como presupuesto para la apertura de la liquidación.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/">EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DEL CONCURSO DE ACREEDORES A LA LUZ DE LA LEY 3/2020</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/10/02/incumplimiento-convenio-del-concurso-de-acreedores-ley-3-2020/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR LA COVID-19</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/ayudas-en-materia-vivienda-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ayudas-en-materia-vivienda-covid-19</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/ayudas-en-materia-vivienda-covid-19/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 13:57:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento pago renta]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16272</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Gobierno establece ayudas a la vivienda con motivo de la COVID-19. Para ello, propone una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda y aplazamiento del pago de la Renta, según el Real Decreto-Ley 26/2020. Se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/ayudas-en-materia-vivienda-covid-19/">AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR LA COVID-19</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El Gobierno establece ayudas a la vivienda con motivo de la COVID-19. Para ello, propone una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda y aplazamiento del pago de la Renta, según el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-Ley 26/2020.</a></p>
<h3 style="text-align: left;"></h3>
<h3 style="text-align: left;">Se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: left;">Afecta a los contratos de arrendamiento cuya duración, por prórroga legal, finalizan en el período comprendido entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Estos pueden ser objeto de una prórroga extraordinaria, a solicitud del arrendatario, de hasta un máximo de 6 meses, sin alterar las restantes condiciones del contrato.</p>
<p style="text-align: left;">La vivienda objeto del arrendamiento ha de ser, <strong>necesariamente, residencia habitual</strong> <strong>del arrendatario.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: left;">Aplazamiento del pago de la renta cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica</h3>
<p style="text-align: left;">Para ello, los requisitos serán los siguientes:</p>
<ol style="text-align: left;">
<li>El arrendatario está en situación legal de vulnerabilidad económica.</li>
<li>El arrendador es una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (sea persona física o jurídica). Este titula más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.</li>
<li>No se ha alcanzado con carácter voluntario otro acuerdo entre las partes.</li>
</ol>
<p style="text-align: left;">El alcance del aplazamiento de la renta o condonación total o parcial es hasta el 30 de septiembre de 2020, de modo que si necesitara ayuda, no dude en <a href="https://www.rancanoabogados.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contactar con nuestro equipo</a>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/ayudas-en-materia-vivienda-covid-19/">AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR LA COVID-19</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/ayudas-en-materia-vivienda-covid-19/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DIFICULTADES FINANCIERAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCIAS Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBÚS</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-sector-transporte-publico/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=moratoria-sector-transporte-publico</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-sector-transporte-publico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 12:47:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[sector transporte]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16266</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se establece una moratoria en el sector del tranporte público. En concreto, en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamo, leasing o renting de acuerdo con el Real Decreto-Ley 26/2020 (R.D.L. 26/2020) Beneficiarios Los beneficiarios son personas jurídicas y trabajadores...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-sector-transporte-publico/">DIFICULTADES FINANCIERAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCIAS Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBÚS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Se establece una moratoria en el sector del tranporte público. En concreto, en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamo, <em>leasing</em> o <em>renting</em> de acuerdo con el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-Ley 26/2020</a> (R.D.L. 26/2020)</p>
<h3 style="text-align: left;">Beneficiarios</h3>
<p style="text-align: left;">Los beneficiarios son personas jurídicas y trabajadores autónomos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el carbón para centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas. Deben tener dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.</p>
<h3 style="text-align: left;">Requisitos</h3>
<ol style="text-align: left;">
<li>Que el contrato de préstamo, <em>leasing</em> o <em>renting</em> esté vigente a la entrada en vigor del R.D.L. 26/2020, es decir el día 8 de julio de 2020.</li>
<li>Que las dificultades financieras sean consecuencia de la emergencia sanitaria. Produciéndose una reducción de ingresos o facturación de al menos el 40% durante los meses de marzo a mayo de 2020, en relación con los mismos meses del año 2019.</li>
<li>Que el transporte tanto de viajeros como de mercancías no esté vinculado a una concesión administrativa ni a un servicio regular de pasajeros.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: left;">Efectos de la moratoria</h3>
<p style="text-align: left;">La moratoria del pago del principal de las cuotas de los contratos indicados (préstamo, <em>leasing</em> o <em>renting</em>) desde la entrada en vigor del R.D.L. 26/2020 hasta un máximo de 6 meses.</p>
<p style="text-align: left;">Los efectos podrán ser la ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalentes a la duración de la moratoria o la redistribución de las cuotas, sin modificar el plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés.</p>
<h3 style="text-align: left;">Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica de vehículos</h3>
<p style="text-align: left;">Cuando la inspección próxima estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubieran realizado a la entrada en vigor del R.D.L. 26/2020, se prorrogará 3 meses más.</p>
<p style="text-align: left;">En Rancaño Abogados contamos con <a href="https://www.rancanoabogados.com/profesionales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">un equipo con gran experiencia</a>, que podrá asesorarle en cualquier consulta.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-sector-transporte-publico/">DIFICULTADES FINANCIERAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCIAS Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBÚS</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-sector-transporte-publico/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 12:22:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[sector turístico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16258</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se establece una moratoria hipotecaria de acuerdo con el Real Decreto-Ley 25/2020. Esta moratoria tiene como beneficiarios a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España que sean propietarios de un inmueble en el que se desarrolle una actividad turística. Tendrán...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico/">MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Se establece una moratoria hipotecaria de acuerdo con el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7311" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-Ley 25/2020</a>. Esta moratoria tiene como beneficiarios a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España que sean propietarios de un <strong>inmueble en el que se desarrolle una actividad turística.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Tendrán derecho a la moratoria sobre el principal del préstamo con garantía hipotecaria. Siempre y cuando experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.</p>
<h3 style="text-align: left;">Requisitos</h3>
<ol>
<li style="text-align: left;">Que el contrato de préstamo hipotecario esté sujeto a la ley española.</li>
<li style="text-align: left;">Que la garantía hipotecaria esté constituida sobre un inmueble en el que se desarrolle una actividad turística:   hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros de corta estancia y agencias de viajes.</li>
<li style="text-align: left;">Reducción de ingresos o facturación durante los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos el 40% en relación con los mismos meses de 2019.</li>
<li style="text-align: left;">Que el préstamo no haya sido objeto de otras moratorias.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: left;"></h3>
<h3 style="text-align: left;">Efectos de la moratoria</h3>
<p style="text-align: left;">Se aplicará a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020. Producirá la suspensión de los pagos de principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, hasta un máximo de doce meses.</p>
<p style="text-align: left;">El importe aplazado se puede redistribuir en las cuotas, sin ampliar el plazo y sin alterar el interés pactado. O bien se puede ampliar el plazo de vencimiento en tantos meses como dure la moratoria.</p>
<h3 style="text-align: left;">Moratoria en el supuesto de arrendamiento de inmuebles</h3>
<p style="text-align: left;">En el supuesto de que el bien inmueble afecto a la actividad turística, beneficiario de la moratoria hipotecaria, estuviese arrendado, el arrendador deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de, al menos, el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que las partes no hubieran pactado otra condonación total o parcial.</p>
<p style="text-align: left;">Si el propietario del inmueble arrendado no hubiere solicitado la moratoria, podrá instarla el arrendatario.</p>
<h3 style="text-align: left;">Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad</h3>
<p style="text-align: left;">Los gastos y honorarios notariales y registrales de las escrituras en las que se formalicen la novación de los préstamos por la moratoria, se abonarán por el acreedor y se bonificarán en un 50%.</p>
<p style="text-align: left;">Si necesita más información y asesoramiento en materia de<a href="https://www.rancanoabogados.com/derecho-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Derecho Inmobiliario</a>, no dude en <a href="https://www.rancanoabogados.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contactar con el Despacho.</a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico/">MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/07/29/moratoria-hipotecaria-para-sector-turistico/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES, ¿EN QUÉ MOMENTO PROCEDE?</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/06/11/reapertura-concurso-acreedores/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reapertura-concurso-acreedores</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/06/11/reapertura-concurso-acreedores/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 15:54:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[derecho concursal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[reapertura consurso acreedores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16244</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con carácter previo, hemos de indicar que la reapertura del concurso de acreedores, salvo singulares excepciones, no suele producirse a instancia o impulso del deudor. Normalmente la iniciativa la tiene un acreedor o la propia administración concursal. Antes de continuar, hemos de distinguir entre deudor...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/06/11/reapertura-concurso-acreedores/">LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES, ¿EN QUÉ MOMENTO PROCEDE?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Con carácter previo, hemos de indicar que la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;p=20200507&amp;tn=1#a179" target="_blank" rel="noopener noreferrer">reapertura del concurso de acreedores</a>, salvo singulares excepciones, no suele producirse a instancia o impulso del deudor. Normalmente la iniciativa la tiene un acreedor o la propia administración concursal.</p>
<p style="text-align: left;">Antes de continuar, hemos de distinguir entre <strong>deudor persona física</strong> y <strong>deudor persona jurídica.</strong></p>
<h3 style="text-align: left;">Deudor persona física en el concurso de acreedores</h3>
<p style="text-align: left;">La reapertura únicamente puede declararse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o por insuficiencia de masa activa. Después de los cinco años estaríamos ante un nuevo concurso, no ante una reapertura.</p>
<h4 style="text-align: left;">Causa</h4>
<p style="text-align: left;">La causa de la reapertura después de la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa activa, es la aparición de nuevos bienes o derechos del deudor.</p>
<h3 style="text-align: left;">Deudor persona jurídica en el concurso de acreedores</h3>
<p style="text-align: left;">Concluido el concurso de persona jurídica por liquidación o falta de masa activa, cabe la reapertura únicamente cuando aparezcan nuevos bienes. Dentro del año siguiente a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa activa, los acreedores insatisfechos podrán solicitar la reapertura, debiendo indicar acciones de reintegración que deban ejercitarse a las circunstancias que puedan conducir a declarar culpable el concurso, si tal calificación no hubiera precluido.</p>
<h4 style="text-align: left;">Tramitación</h4>
<p style="text-align: left;">La reapertura se desarrollará en el mismo procedimiento, limitándose a la actualización de los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores, determinando el valor de los bienes incorporados y actualizando los de los subsistentes.</p>
<h4 style="text-align: left;">Publicidad</h4>
<p style="text-align: left;">Al informe de la administración concursal y de los documentos actualizados, se les dará la oportuna publicidad que señala la Ley.</p>
<p style="text-align: left;">Para información adicional, recomendamos dirigirse a la sección de <a href="https://www.rancanoabogados.com/derecho-concursal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Derecho Concursal</a>, dentro de áreas de práctica.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/06/11/reapertura-concurso-acreedores/">LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES, ¿EN QUÉ MOMENTO PROCEDE?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/06/11/reapertura-concurso-acreedores/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NUEVO PLAZO PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019</title>
		<link>https://www.rancanoabogados.com/2020/05/29/nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019</link>
					<comments>https://www.rancanoabogados.com/2020/05/29/nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 09:20:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[celebración de Juntas Generales]]></category>
		<category><![CDATA[Formulación de cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas]]></category>
		<category><![CDATA[Juntas generales]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.rancanoabogados.com/?p=16227</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Gobierno acaba de dictar un Real Decreto ley estableciendo un nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019. Con la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, el plazo de tres meses a...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/05/29/nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019/">NUEVO PLAZO PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El Gobierno acaba de dictar un Real Decreto ley estableciendo un nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.</p>
<p style="text-align: left;">Con la entrada en vigor del <a href="https://www.rancanoabogados.com/2020/04/17/real-decreto-ley-8-2020-medidas-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo</a>, el plazo de tres meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social para que el Órgano de Administración de una sociedad formule las cuenta anuales, y en su caso el informe de gestión, <strong>quedaba suspendido hasta que finalizara el estado de alarma,</strong> reanudándose de nuevo por tres meses a contar desde esa fecha.</p>
<h3 style="text-align: left;">Nuevo Real Decreto</h3>
<p style="text-align: left;">Si bien a la fecha de hoy, 29 de mayo de 2020, sigue vigente el estado de alarma, con la entrada en vigor del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5315" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto ley 19/2020 de 26 de mayo</a>, se aclara el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en el siguiente sentido:</p>
<p style="text-align: left;">1) La obligación de formular las cuentas anuales, así como el informe de gestión y demás documentos legalmente exigidos, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por tres meses el plazo para formularlas, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2020, que sería el plazo último para la formulación de las mismas.</p>
<p style="text-align: left;">2) Sin perjuicio de lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado de alarma.</p>
<p style="text-align: left;">3) La Junta General ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales de 2019, debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales que, como decimos, <strong>finaliza el día 1 de septiembre de 2020.</strong> Por tanto, antes del 1 de noviembre de 2020 deben quedar aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2019.</p>
<p style="text-align: left;">Rancaño Abogados está especializado en <a href="https://www.rancanoabogados.com/derecho-mercantil/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Derecho Mercantil</a>, entre otras áreas prácticas. Si su Sociedad necesita apoyo o asesoramiento personalizado, póngase en contacto con <a href="https://www.rancanoabogados.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nosotros</a>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com/2020/05/29/nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019/">NUEVO PLAZO PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.rancanoabogados.com">Rancaño Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.rancanoabogados.com/2020/05/29/nuevo-plazo-formular-aprobar-cuentas-anuales-2019/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
