Existe obligación de solicitar el concurso de acreedores

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? COVID-19 Y POSTERIORES EFECTOS

En este post explicamos las modificaciones en el procedimiento de concurso de acreedores introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2020 , como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.

El citado R.D.L. (BOE 29 de abril 2020), establece una serie de modificaciones en los concursos de acreedores en tramitación o en cumplimiento del convenio, así como las exigencias de solicitud de concurso voluntario y necesario, adaptándolos a la situación de especial dificultad económico-empresarial del momento. Asimismo, introduce modificaciones legales también en materia societaria.

A continuación, establecemos un esquema de los aspectos más significativos y que pueden responder a dudas más determinantes.

Modificación de convenio

Durante el transcurso de un año desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), se puede proponer modificación del convenio que esté en período de cumplimiento. Esta modificación no afecta a los nuevos créditos contraídos durante el período de cumplimiento ni a los privilegiados, salvo que expresamente acepten las modificaciones.

Aplazamiento del deber de solicitar liquidación

Plazo: durante un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tiene la obligación de solicitar liquidación, aunque considere la imposibilidad de cumplimiento del convenio, siempre que el deudor presente y se admita a trámite una propuesta de modificación del mismo.

Aportaciones de tesorería y préstamos, créditos y garantías de terceros

Tendrán la consideración de créditos contra la masa, si figurasen en el convenio o en su modificación.

Acuerdos de refinanciación

Período de tiempo: un año desde la declaración del estado de alarma. Se puede proponer una modificación del acuerdo de refinanciación ya homologado u otro nuevo. Durante seis meses desde la declaración del estado de alarma, no se tramitarán solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Transcurridos siete meses se tramitarán.

Durante ese tiempo se podrán tramitar una modificación o un nuevo acuerdo. Si transcurren tres meses, desde la comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones sin alcanzar acuerdo, se tramitarán las declaraciones de incumplimiento.

Obligación de solicitar el concurso voluntario

No hay obligación hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante dicho plazo no se puede solicitar el necesario por un acreedor. El voluntario, antes del 31 de diciembre de 2020, es preferente al necesario.

Antes del 30 de septiembre se pueden comunicar al juzgado negociaciones de acuerdo de refinanciación, extrajudicial de pago o propuesta anticipada de convenio, con los trámites establecidos en la Ley Concursal.

Tesorerías, préstamos

Las aportaciones de tesorería, préstamos, créditos y garantías, concedidas al deudor por persona especialmente vinculada, tendrán la calificación de ordinarios. También los que procedan por subrogación.
Periodo: dos años desde el estado de alarma.

Tramitación de los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores

Durante dos años desde la declaración del estado de alarma, en los concursos pendientes de informe provisional (art. 75 Ley Concursal) o los que se declaren durante ese tiempo, únicamente se admitirá como prueba la documental y pericial. No habrá vista salvo criterio judicial. La no contestación equivaldrá al allanamiento, salvo créditos de derecho público. Las pruebas documental y pericial habrán de acompañarse con la demanda o contestación.

Tramitación preferente

Hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

    1. Los incidentes concursales en materia laboral.
    2. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
    3. Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
    4. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
    5. La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
    6. La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

Enajenación de activos

En los concursos que se declaren durante el año de la declaración del estado de alarma, y los que estén en tramitación la venta de bienes o activos del deudor, se enajenarán mediante subasta extrajudicial. Las unidades productivas o el conjunto de la empresa podrán enajenarse por subasta judicial o extrajudicial.

Aprobación del Plan de Liquidación

Transcurridos 15 días desde la puesta de manifiesto en el juzgado del plan de liquidación a la terminación del período de alarma, el juez lo aprobará o introducirá las modificaciones que estime convenientes.

Pérdidas societarias

El resultado con pérdidas del ejercicio 2020, a los efectos del art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomará en consideración. Se estará a lo que resulte en el ejercicio 2021.

Para un asesoramiento más específico en derecho mercantil o derecho concursal, póngase en contacto con el despacho.